REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001762
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-10-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora PEDRO SANCHEZ y CARLOS GUILLEN, titulares de la C.I. V-5.515.741 y V-19.997.680, respectivamente el abogado PEDRO LAPREA, IPSA Nº 26.264, y firmado por el representante legal de la demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., el abogado MANUEL TOLEDO, IPSA Nº 39.272, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.320.000,00), la cual es pagada de la siguiente forma: Al ciudadano PEDRO SANCHEZ, la cantidad de Bs.190.000,00, mediante dos cheques de gerencia del Banco Exterior, Nº 02319989 y Nº 02319990, ambos de fecha 07-10-2015, por la cantidad de Bs.95.000,00, cada uno, y al ciudadano CARLOS GUILLEN, la cantidad de Bs.190.000,00, mediante dos cheques de gerencia del Banco Exterior, Nº 02319991 y Nº 02319992, ambos de fecha 07-10-2015, por la cantidad de Bs.65.000,00, cada uno con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-001762
GA/Dp
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