REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Octubre de 2015
205° Y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002327
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MARCANO, Titulares de la C.I. V-6.072.329.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BOLIVAR, IPSA Nº 80.068.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GOMES, IPSA Nº 135.664.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA
En el día hábil de hoy 14 de octubre de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante LUIS MIGUEL MARCANO, Titular de la C.I. V- 6.072.329, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., en cabeza de su apoderada judicial GLORIA GOMES, IPSA Nº 135.664. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2014-002327
GAA/Dp
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