REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-S-2012-002598
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, IPSA N° 99.022.
PARTE OFERIDA: LORENA ROSEMARY LEIVA BOMPARTT, titular de la C.I. V-14.970.637.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado NELSON OSIO, IPSA N° 99.022, en nombre de la empresa LABORATORIOS LA SANTE, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 26 de noviembre de 2012, y se admitió el 26 de noviembre de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la OFERTA REAL, es decir desde el 26/11/2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa LABORATORIOS LA SANTE, C.A., plenamente identificado supra a favor de la ciudadana LORENA ROSEMARY LEIVA BOMPARTT. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA