REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2015.
205° Y 156°

Expediente Nro: AP21-L-2015-002443
PARTE ACTORA: MIGUEL JERONIMO MEDINA, titular de la C.I. Nº 1.589.224
APODERADO PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO, IPSA N° 53.350
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CLARASOL C.A. (antes denominada Inversiones Marco S.R.L.), MAXIMO MARCOS FUERTES Y BENIGNO LUIS MARCOS FUERTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presento.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 09 de octubre de 2015, siendo las 2:00 p.m., de este día 26 de octubre 2015, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 09 de octubre de 2015, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE MIGUEL JERONIMO MEDINA, titular de la C.I. V-1.589.224, contra la demandadas ADMINISTRADORA CLARASOL C.A. (antes denominada Inversiones Marco S.R.L.), y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (07/04/1987); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (02/12/2012); d) La causa de dicha terminación, esto es por retiro; e) El último salario básico devengado Bs.4.095,02, mensuales y Bs.136,50, diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 25 años 7 meses y 25 días, desempeñando el cargo de Vigilante; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 163,04 diarios, h) y se deja constancia de que la representante de la parte actora desistió en el acta de fecha 09-10-2015, de la presente demanda en contra de los ciudadanos MAXIMO MARCOS FUERTES y BENIGNO LUIS MARCOS FUERTES, y solo de ellos lo cual fue homologado por este tribunal.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Presento escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios y anexos, constantes de: -dos copias de cheque por anticipo de prestaciones.
-Copia de la renuncia.
-dos copias del IVSS en dos folios.
-constancia de trabajo en dos folios.
-Relación detallada de los vehículos que parquean en el estacionamiento de la ADMINISTRADORA CLARASOL, constante de 6 folios.
-tres libros en original marcados A, B y C, que contienen la relación detallada de lo que los vehículos cancelaban al estacionamiento, constantes de 146 folios.-

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 4.095,02
Sueldo diario: Bs.F. 136,50
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 534,63
Alícuota de Bono Vac Bs.F. 261,63
Salario integral diario: Bs.F. 163,04


PRIMERO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TRANSFERENCIA Artículo 666 LOT. LIT. A, DE 1997: Se declara procedente el pago de 30 días por 10 años 300 días, desde 07-04-1987, al 19-06-1997, por el ultimo salario para esa fecha, de Bs. 9,43, lo cual da la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.829,00), cantidad establecida en el libelo de demanda Tal como se establece en el libelo de demanda al folio 16 del expediente. Y así se establece.


SEGUNDO: BONO DE COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART. 666 LIT B, LOT 1997.: Se declara procedente el pago de 30 días por 10 años 300 días, desde 07-04-1987, al 19-06-1997, por el ultimo salario normal al 31-12-1996, de Bs. 4,48, lo cual da la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.344,00), cantidad establecida en el libelo de demanda. Tal como se establece en el libelo de demanda al folio 16 del expediente. Y así se establece.

A las cantidades estimadas por INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TRANSFERENCIA (Bs.2.829,00), y BONO DE COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (Bs. 1.344,00), se les debe restar como pagado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), con lo cual da a pagar por ambos conceptos la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.573,00). Y así se establece.

TERCERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES ART. 108 LOT: Este juzgador declara procedente el pago de la prestación de antigüedad (935 días) y de los días adicionales de antigüedad (240 días) de 1.175 días por el salario integral de las respectivas fechas tal como lo establece la norma, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.183.491,65), menos la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 58.393,50), lo que da a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.125.098,15). Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 117 al 122 del expediente. Y así se establece.


CUARTO: INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y DIAS ADICIONALES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ART. 108 LOT: Este juzgador declara procedente el pago de los intereses de la prestación de antigüedad y de los días adicionales de antigüedad tal como lo establece la norma, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.114.041,96), menos la cantidad pagada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 231,93), lo que da a pagar la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.113.810,03). Y en dicho calculo se tomo como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se sirvió para dicho cálculo de la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el párrafo 4º del artículo 143 de la LOTTT, Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 117 al 122 del expediente. Y así se establece.

QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades vencidas desde el 07-04-1987 hasta el 31-12-2011, a razón de 15 días por año y fraccionadas del año 2012, a razón de 27,5 días por los salarios de las respectivas fechas, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.697,13). Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 273 del expediente. Y así se decide.


SEXTO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Este juzgador declara procedente el pago de 585 días de vacaciones vencidas desde el 07-04-1987, hasta el 07-04-2012, y 12,5 días de vacaciones fraccionadas del 07-04-2012 hasta el 15-12-2012, por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 408,61, diario, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.174.271,76), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 274 del expediente. Y así se establece.

SEPTIMO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Este juzgador declara procedente el pago de 347 días de vacaciones vencidas desde el 07-04-1987, hasta el 07-04-2012, y 9,58 días de vacaciones fraccionadas del 07-04-2012 hasta el 15-12-2012, por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 408,61, diario, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.118.326,37), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 275 del expediente. Y así se establece.


OCTAVO: HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS DESDE 17-06-1997: Este juzgador declara procedente el pago de las horas extraordinarias diurnas trabajadas por el ciudadano MIGUEL JERONIMO MEDINA, desde el 17-06-1997, hasta el 02-12-2012, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.180.941,91), Tal y como se establece en el libelo de demanda en las tablas de cálculo cursante a los folios a los folios 131 al 133 y del 134 al 272 del expediente. Y así se establece.


NOVENO: HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS DESDE 17-06-1997: Este juzgador declara procedente el pago de las horas extraordinarias nocturnas trabajadas por el ciudadano MIGUEL JERONIMO MEDINA, desde el 17-06-1997, hasta el 02-12-2012, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.197.636,09), Tal y como se establece en el libelo de demanda en las tablas de cálculo cursante a los folios a los folios 131 al 133 y del 134 al 272 del expediente. Y así se establece.

DECIMO: BONO NOCTURNO DESDE 17-06-1997 ART. 117 LOTTT: Este juzgador declara procedente el pago del bono nocturno, el cual se hace por un recargo del 30%, al valor de la hora de trabajo diurna de la respectiva fecha, desde el 17-06-1997, hasta el 02-12-2012, lo cual multiplicado por el número de horas al mes laboradas y por el número de meses laborados, tal como se muestra en las tablas de cálculo cursantes a los folios 131 al 133 y del 134 al 272 del expediente nos da a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.28.505,21). Y así se establece.

UNDECIMO: SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS DESDE 17-06-1997:
Este juzgador declara procedente el pago de los Sábados y Domingos trabajados a razón de recargo de un día de salario, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.42.873,61), Tal y como se establece en el libelo de demanda cursante a los folios 131 al 133 y del 134 al 272 del expediente. Y así se establece.

DECIMO SEGUNDO: DIAS FERIADOS TRABAJADOS DESDE 17-06-1997, ART. 188 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de los feriados con recargo de un día de salario y un día descanso compensatorio, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.252,80), Tal y como se establece en el libelo de demanda cursante a los folios 131 al 133 y del 134 al 272 del expediente. Y así se establece.

DECIMO TERCERO: HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS ANTES DEL 17-06-1997: Este juzgador declara procedente el pago de las horas extraordinarias diurnas trabajadas por el ciudadano MIGUEL JERONIMO MEDINA, desde el 07-04-1987, hasta el 16-06-1997, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.695,44), Tal y como se establece en el libelo de demanda en las tablas de cálculo cursante a los folios a los folios 21 al 22 y del 23 al 116 del expediente. Y así se establece.


DECIMO CUARTO: HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS ANTES DEL 17-06-1997: Este juzgador declara procedente el pago de las horas extraordinarias nocturnas trabajadas por el ciudadano MIGUEL JERONIMO MEDINA, desde el 07-04-1987, hasta el 16-06-1997, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.516,90), Tal y como se establece en el libelo de demanda en las tablas de cálculo cursante a los folios a los folios 21 al 22 y del 23 al 116 del expediente. Y así se establece.


DECIMO QUINTO: BONO NOCTURNO ANTES DE 17-06-1997, ART. 117 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago del bono nocturno, el cual se hace por un recargo del 30%, al valor de la hora de trabajo diurna de la respectiva fecha, desde el 07-04-1987, hasta el 16-06-1997, lo cual multiplicado por el número de horas al mes laboradas y por el número de meses laborados, tal como se muestra en las tablas de cálculo cursantes a los folios 21 al 22 y del 23 al 116 del expediente nos da a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.484,47). Y así se establece.


DECIMO SEXTO: DOMINGOS TRABAJADOS ANTES DE 17-06-1997: Este juzgador declara procedente el pago de los sábados y Domingos trabajados desde el 07-04-1987, hasta el 16-06-1997, por el salario de las fechas respectiva, con recargo de un día de salario, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.508,45), Tal y como se establece en el libelo de demanda cursante a los folios 21 al 22 y del 23 al 116 del expediente. Y así se establece.


DECIMO SEPTIMO: DIAS FERIADOS TRABAJADOS ANTES DE 17-06-1997, ART. 188 LOTTT: Este juzgador declara procedente el pago de los feriados con recargo de un día de salario y un día descanso compensatorio, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.136,91), Tal y como se establece en el libelo de demanda cursante a los folios 21 al 22 y del 23 al 116 del expediente. Y así se establece.


DECIMO OCTAVO: CESTA TICKETS: Este juzgador declara procedente el pago de 1.354 cesta tickets desde el año 2004 hasta el año 2012 por la respectiva unidad tributaria lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.108.900,00), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 276 al 277 del expediente. Y así se establece.


DECIMO NOVENO: DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y BONO DE COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART. 666,667 Y 668 LOT, DE 1997: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios sobre la Indemnización de antigüedad y el Bono de Transferencia de los artículos 666,667 y 668 LOT, de 1997, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.573,00), solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el parágrafo primero del articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y los mismos fueron calculados por el Modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, hasta la presente fecha arrojando un monto a pagar por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.147,47). Y se anexan como parte integrante de esta sentencia las tablas impresas con el cálculo de dichos intereses marcadas como anexo “C”. Y así se establece.

VIGESIMO: DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “F” del artículo 142 de la LOTTT, vigente debiendo ser calculados pasados 5 días desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 02/12/2012, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. Así se establece.

En cuanto al los intereses de mora y la corrección monetaria, este Juzgado observa el criterio de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará los intereses de mora y la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita.

A continuación se coloca el monto del cálculo de los intereses de mora, realizado mediante el modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, y se anexan como parte integrante de esta sentencia las tablas impresas marcadas como anexo “B”. Dicho calculo sobre el monto de las prestaciones de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.238.908,18), arrojo un monto de intereses por la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.112.334,84). Así se establece.-

VIGESIMO PRIMERO: INTERESES DE OTROS CONCEPTOS LABORALES: Finalmente, se acuerdan los intereses de mora sobre las cantidades adeudadas por los otros conceptos laborales, que deberán ser determinados en fase de Ejecución por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente; la cual será igualmente calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada 22-09-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de los intereses activos de los primeros 6 bancos del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo no se realiza en este momento por cuanto las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están actualizadas solo hasta el 31 de julio de 2015. Así se establece.-


Sin embargo los intereses de Mora que se generen a partir de la presente fecha (26/10/2015), hasta que la sentencia quede definitivamente firme deberán ser determinados en fase de Ejecución por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente; con aplicación del Modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela; a la tasa activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras o mediante cualquier otra forma de calculo de no ser posible la utilización del módulo de Información estadístico y financiero del BCV. Y así se establece.


VIGESIMO SEGUNDO: INDEXACIÓN DE PRESTACIONES y DE LOS INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Tal como se establece en la sentencia N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, las prestaciones sociales se indexaran desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 02-12-2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, en este caso los cálculos hasta la presente fecha fueron determinados mediante el modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, hasta el 31-12-2014, y se anexan como parte integrante de esta sentencia las tablas impresas con dichos cálculos marcadas como anexo “A”. Dicho cálculo sobre el monto de las prestaciones de antigüedad y de los intereses sobre antigüedad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.238.908,18), arrojo un monto de corrección monetaria por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.329.466,33), adicionales al monto inicial. Y así se establece.

VIGESIMO TERCERO: INDEXACIÓN DE OTROS CONCEPTOS LABORALES: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los otros conceptos laborales, que deberán ser determinados en fase de Ejecución por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente; la cual será igualmente calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada 22-09-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Dicho calculo no se realiza en este momento por cuanto las tablas del IPC del Área Metropolitana de Caracas publicadas por el Banco Central de Venezuela están actualizadas solo hasta el 31 de diciembre de 2014. Así se establece.-


VIGESIMO CUARTO: A estos conceptos se les deben descontar los siguientes conceptos y cantidades ya pagadas:
-Utilidades canceladas…………………………………Bs.10.073,13
-vacaciones canceladas……………………………….Bs. 5.227,62
-Bono vacacional cancelado…………………………..Bs. 4.153,54
- y pago de Prestaciones Sociales cancelado………Bs. 34.743,52
Total de deducciones…………………………………..Bs. 54.197,81

Por lo que la sumatoria de los expresados conceptos ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTIOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.593.330,87). Y menos los anticipos por Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional y Prestaciones Sociales ya pagados de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTONOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.54.197,81), nos da a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.1.539.133,06). Y así se establece.


En caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en el presente fallo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, deberá aplicar lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los parámetros arriba indicados; y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, inclusive, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: MIGUEL JERONIMO MEDINA, en contra de la demandada ADMINISTRADORA CLARASOL, C.A., ordenando el pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.1.539.133,06), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada, según los parámetros establecidos ut supra en la motiva de la presente decisión.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día veintiséis (26) de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
OMAIRA URANGA
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.


Secretario,
OMAIRA URANGA
EXP: AP21-L-2015-002443
GA/Ou