REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2015
205° Y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002324
PARTE ACTORA: SCARLET ARIAS, V-13.109.740
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULLY CARDENAS Y VICTOR RON, IPSA Nº 144.617 y 127.968.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO y GREYSI CORONIL, IPSA Nº 69.049 y 118.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 30 de octubre de 2015, siendo la 11:30 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado el apoderado de la parte actora JULLY CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.617, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2014-002324, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por otro lado la demandada la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, representada en este acto por su apoderado judicial: JAVIER CASTILLO, IPSA Nº 69.049, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazo a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 03-04-2006, hasta el 11-08-2014, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Negocios Integral; b) El motivo de terminación fue despido, c) Salario promedio mensual de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.892,75). Y que reclama; el cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de Bs.2.380.490,37, y el monto del acuerdo entre las partes es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 250.625,60).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, el pago de los siguientes conceptos:
1- Prestación de Antigüedad… ……………………………………………..Bs.102.812,75
2- Vacaciones Fraccionadas……………………………………………….....Bs.4.922,81
3- Bono Vacacional Fraccionado……………………………..………………Bs. 2.864,18
4- Utilidades Fraccionadas………………………………………………. Bs.24.385,14
5- Acuerdo por art. 92 LOTTT………………………………………………...Bs.68.339,53
6- Diferencia de Bono Nocturno, horas extra nocturnas, y ticket de alimentación…………………..……………………………………………..Bs.10.481,80
7- Vacaciones no disfrutadas………………………………………………….Bs.11.814,74
8- Diferencia de garantía de Prestaciones Sociales…………………………B.10.236,13
9- Bono Vacacional Vencido…………………………………………………..Bs.14.768,42
Total………………………………………………………………………………....Bs. 250.625,60
Dichos conceptos están comprendidos en los artículos 142, 173, 92, 118, 117, 131, 178, 190, 192, 196, de la LOTTT, el acuerdo es por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 250.625,60), monto convenido con carácter transaccional y que incluye íntegramente los derechos y beneficios laborales solicitados en el libelo de demanda y cualquiera otro que pudiera corresponder por causa de las relaciones de trabajo que sostuvieron las partes, y por cualquier otra circunstancia, sea cual fuere su naturaleza. Con lo que se dará por terminado el presente asunto.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga al demandante en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 250.625,60), mediante dos cheques de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, el primero Nº 00351250, de fecha 28-10-2015, por la cantidad de Bs.147.812,85, y el segundo Nº 00351298, de fecha 28-10-2015, por Bs.102.812,75, lo que comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: Queda entendido entre LAS PARTES que los honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente procedimiento judicial serán cancelados por cada una de las partes a sus respectivos apoderados judiciales, salvo lo aquí ya establecido.
QUINTA : ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-002324, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-002324
GA/Ou
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