REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-S-2013-000690
PARTE OFERENTE: DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: ESPERANZA CHACON, IPSA N° 95.026.
PARTE OFERIDA: ANGIE COROMOTO QUINTANA ROJAS, titular de la C.I. V-15.831.766.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado: ESPERANZA CHACON, IPSA N° 95.026, en nombre de la empresa DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 26 de marzo de 2013, y se admitió el 02 de Abril de 2013.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal dictara auto en fecha 02/04/2013, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 02 de abril de 2013, hasta la presente fecha 30 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., plenamente identificado supra a favor del ciudadano ANGIE COROMOTO QUINTANA ROJAS. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m.


SECRETARIA

ABG. OMAIRA URANGA