REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002475
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.222.207
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINÉS CALDERON
PARTE DEMANDADA: CENTRO ITALIANO VENEZOLANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado en fecha 13 de octubre de 2015, por la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.705, apoderada judicial de la parte demandada, debidamente acreditada en autos, mediante el cual presenta transacción suscrita por la parte actora, debidamente asistido, y por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, y revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada las debidas facultades de los apoderados judiciales, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 193.583,14 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada las facultades de las representaciones judiciales y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.222.207, contra la parte demandada CENTRO ITALIANO VENEZOLANO. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente; y 2º su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Dubraska Pino
|