REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2015
205º y 156º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000922
PARTE ACTORA: DAVISON GARCIA y RICHARD MATAMOROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 05 de octubre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDRES SALAZAR RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.791, apoderado judicial del ciudadano DAVISON GARCIA, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada COCA COLA FEMSA, S.A., comparece el ciudadano IGNACIO PONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.522, apoderado judicial de la empresa accionada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 200.000,00), pago que se ofrece cancelar en cheque a nombre del trabajador en fecha 07 de octubre de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenrá el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión y conste en autos el pago acordado. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El apoderado de la parte actora



El apoderado de la demandada



La Secretaria