REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2015-001701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO R. MONTILVA VIVAS; titular de la cédula de identidad Nº V- 20.011.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON MEJÍA NARVÁEZ, abogado en ejercicio, con INPREABOGADO No. 63.636.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES TAPIRO 2009 C.A. (Ristorante Pizzería Balconata Romana), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 221-8178 y los ciudadanos FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIRA, YESSIKA JOSELIN DE ABREU, ORLANDO AUGUSTO RODRIGUEZ y ENRIQUE FERNANDEZ GOUVEIRA, identificados en actas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES TAPIRO C.A.: ELISA MARTÍNEZ CASTEJON, MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA y YARILLIS VIVAS DUGARTE,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



ANTECEDENTES

Por recibido el presente asunto, por remisión efectuada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Julio de 2015, en tal sentido, esta operadora de justicia deja constancia de su abocamiento a los fines legales consiguientes, sin necesidad de notificación a las partes dada la naturaleza de lo peticionado. En consecuencia, este Tribunal acepta la competencia para conocer del presente asunto.

Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de sustanciación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 06 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano NELSON MEJÍAS, con INPREABOGADO No. 63.636, en la cual se señaló : “ En este acto DESISTO de la presente demanda.” (sic).

De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento consumado por la parte actora, únicamente respecto del procedimiento, por cuanto en materia laboral se encuentra prohibido el desistimiento de la acción. De manera que, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso el acto de la contestación de la demanda, y siendo que el desistimiento del procedimiento no atenta contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras se homologa dicha petición en estos términos y a todo evento se niega el desistimiento de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MONTILVA VIVAS en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES TAPIRO 2009 C.A. Y OTROS, por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN solicitado por la parte actora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:20 a.m.), habilitadas las horas de despacho.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT