REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001932
PARTE ACTORA: DAINETH JOHANNA GRANADOS OROZCO
ABOGADA QUE LA ASISTE: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de Despacho del día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana DAINETH JOHANNA GRANADOS OROZCO, con cédula de identidad No. V-16.177.402, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA CALA RODRÍGUEZ, con INPREABOGADO No. 186.039, y la parte accionada entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA .C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano ALFREDO DE ARMAS, con INPREABOGADO No. 22.804, cuya representación judicial se hace constar mediante copia simple de poder autenticado otorgado por la demandada, constante de tres (03) folios útiles, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadana DIANETH JOHANNA GRANADOS OROZOCO, con cédula de identidad No. V-16.177.402, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 632.942,80, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la demandada entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A., manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, ofreció la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 544.649,20), pagaderos mediante cheques Nos. 03950633 y 03950621, girado en contra de cuenta de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a la orden de la demandante, por las cantidades de Bs. 387.149,21 y 157.500,00, respectivamente, cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil, con lo cual se hace constar el pago efectuado en ocasión al acuerdo transaccional suscrito entre las partes, cuya copia se ordena agregar, constante de nueve (09) folios útiles. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, y que recibió de manos de la demandada los cheques antes identificados, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas y establecidas expresamente en la transacción laboral anexa a la presente acta. En este estado, revisado como ha sido el acuerdo transaccional antes indicado, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público laboral ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana DAINETH JOHANNA GRANADOS OROZCO en contra de la entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
La parte actora
La Abogada que la asiste
El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
|