REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP21-S-2015-001647
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN

PARTE OFERENTE: VIVERES CARACAS C.A.
PARTE OFERIDA: BETSY JOSEFINA CASTRO RIVERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito contentivo de transacción, celebrado entre la ciudadana BETSY JOSEFINA CASTRO RIVERO, con cédula de identidad No. V-6.524.544, debidamente asistida por la ciudadana MARIANELA BRITO ACEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 85.035, parte oferida en el presente asunto, por una parte y por la otra, la abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la entidad de trabajo VIVERES CARACAS, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal para resolver observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora de una revisión exhaustiva de las actas, específicamente del contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, que el mismo no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los derechos y conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el escrito bajo examen, en la cláusula referida al arreglo transaccional definitivo, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que pueda revisarse si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida prudencialmente, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. En su lugar, lo que se evidencia de dicho escrito es que las partes convinieron genéricamente en el pago de la suma única de Bs. 70.000,00, indicando que esta cantidad involucra “los conceptos detallados en las cláusulas anteriores, así como cualquier otra diferencia en los términos expuestos en este documento, por las partes” (SIC).
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada al respecto, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA

Abg. LAYLA PAZ PALMAR

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT