N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005930

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ALVIZU ZANETH Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: EUGENIO GAMBOA
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL: LUIS HOSTOS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

ACTO DE PROLONGACIÓN DESISTIDO (ART. 130 LOPT)

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de ley por ante este Juzgado 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ALBERTO ALVIZU ZANETH y otros, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la parte demandada entidad de trabajo C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, encontrándose desierto el acto. En este estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, se declaran los efectos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Homologación de pensión de Jubilación siguen los ciudadanos ALBERTO ALVIZU Y OTROS en contra de la entidad de trabajo C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar



La Secretaria

Abg. Adriana Bigott