REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2015-001246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: DORA NICOLASA ISENIA FERRER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO REYES HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDANDA: POLICLÍNICA LA ARBOLEDA
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS.

Vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2015, mediante la cual la parte demandante indica “…Sin embargo desisto de la ciudadana VICTORIA DSKENAZI DE NAHON, para continuar con el proceso”, este Tribunal para resolver observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la jurisprudencia vigente en la materia, considera este Tribunal consumado el desistimiento efectuado únicamente en relación a la ciudadana VICTORIA DSKENAZI, y respecto de este procedimiento, toda vez que en materia laboral está prohibido el desistimiento de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en relación a la ciudadana VICTORIA DSKENAZI DE NAHON, identificada en actas, por lo que se acuerda la prosecución de la causa a los fines de la fase de sustanciación.-

Se acuerda el pronunciamiento en relación al resto de lo peticionado en auto por separado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Layla Paz
Abg. Adriana Bigott