REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) días de Octubre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2005-003904

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.311.040.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARQUINA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.374.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, y cuya ultima reforma estatutaria quedo debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, tomo 184-A- Pro., bajo el Nº 11, Tomo 240 – A Pro .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY DELGADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.837.

MOTIVO: IMPUGNACION DE ACTUALIZACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.






ANTECEDENTES
En fecha 16 de Julio de 2015, se consignó escrito suscrito por el abogado Heidy Delgado, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez en la presente causa.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2015, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Cosme Parra y Luis Pérez, a los fines de revisar dicha actuación. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar tanto la actuación contentiva de reclamo como el referido escrito, en cuantos a los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
Alega el impugnante que el experto no cumplió con los parámetros establecidos por el Juzgado Superior quien determinó en su sentencia las bases para proceder a los cálculos. En tal sentido, tenemos que conforme a la legislación venezolana, no existe procedimiento alguno admisible para estimar o proyectar la variación mensual de inflación (o su índice correspondiente), toda vez que es el Banco Central de Venezuela junto con el Instituto Nacional de Estadística, los únicos entes autorizados para publicar la inflación, bien sea mediante los índices o sus respectivas variaciones. Por ello, los valores utilizados por el experto para el período 01/2015 al 04/2015, carecen de validez por cuanto no han sido objeto de publicación por los entes autorizados a efecto de las fechas mencionadas.
Ahora bien, al revisar la experticia impugnada se observo en el anexo No. 2 (folio 42) que el experto determinó la Corrección Monetaria para el periodo que va desde el 01/01/2015 hasta el 30/04/2015, aplicando indicadores no publicados por el Banco Central de Venezuela, ni tampoco indica la base de donde obtuvo dichos indicadores, por lo tanto se declara procedente la impugnación. Así se decide.
En tal sentido, se tomará en cuenta el cálculo realizado por el experto Lic. Ramón Márquez hasta la fecha 31 de diciembre de 2014, en relación al concepto de corrección monetaria, el cual toma como cantidad acumulada para dicho concepto, la correspondiente a Bs. 62.599,67. Quedando pendiente la determinación de los intereses moratorios y la corrección monetaria que se generen, para cuyo cálculo se aplicaran los indicadores que sean publicados para el lapso respectivo por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
Los honorarios profesionales de los expertos quedarán a cargo de la demandada y serán fijados en auto por separado. Así se decide.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es importante hacer un llamado a las partes a la composición voluntaria para el pago efectivo de la condena en el presente asunto, dado que al pagarse lo condenado en forma principal se establece un hito final a los conceptos de intereses de mora e indexación, por lo que este Tribunal insta a las partes a la conciliación definitiva, considerando además el inevitable detrimento del erario público.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, sin necesidad de suspensión alguna, por cuanto la misma no obra contra los intereses patrimoniales de la República. Así queda establecido.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la Lic. Ramón Márquez.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 523.916,36), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:


CUADRO RESUMEN

Aumento Salarial reclamado 13.135,50
Sábados no laborados coincidente con dia feriado 128,29
Diferencia Utilidades 4.920,70
Diferencia Bono Vacacional 2.450,60
Diferencia de pago de salarios caídos 51.422,50
Sub-Total 72.057,59
Intereses de Mora al 31/07/13 49.535,22
Intereses de Mora Dif. Salarios Caídos al 31/07/13 69.342,81
Corrección Monetaria al 30/06/13 250.379,34

Sub-Total a Pagar 441.314,96

ACTUALIZACION
Intereses de Mora 01/08/13 30/04/15 20.001,73
Corrección Monetaria 01/07/13 31/12/14 62.599,67

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 523.916,36

Quedando pendiente la determinación de los intereses moratorios y la corrección monetaria que se generen, para cuyo cálculo se aplicaran los indicadores que sean publicados para el lapso respectivo por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos quedarán a cargo de la demandada y serán fijados en auto por separado.
CUARTO: Líbrese oficio de notificación a la Procuraduría General de la República.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días de Octubre de dos mil Quince (2015).
LA JUEZA

Abg. Layla Paz Palmar

LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bigott Moreno

En la misma fecha siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott Moreno