N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000425
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALAZAR, JESUS HERNÁNDEZ Y CRISTIAN RENGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEY DIAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY C.A.
APODERADO(a) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de 2015, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijadas para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que se hizo el anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial ciudadano NEY DIAZ, con INPREABOGADO No. 150.903, cuya representación consta en actas; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY C.A., a través de su apoderado(a) judicial ciudadano (a) ELY MENDOZA, con INPREABOGADO No. 121.997; cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que ambos apoderados actúan con suficiente facultad para transigir, quedando dicho acuerdo estipulado entre las partes de la siguiente manera: “Entre, NEY DANIEL DIAZ UGAS, venezolano, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.697.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.903, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ OCTAVIO SALAZAR URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.398.448, cuyo poder corre inserto a los autos del expediente; del ciudadano CRISTIAN DEL JESÚS RENGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.818.522, cuyo poder corre inserto a los autos del expediente, y del ciudadano JESÚS NICOLÁS HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.952.525, cuyo poder corre inserto a los autos del expediente, parte actora, quienes a los solos efectos de esta transacción se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, ELY DAYANA MENDOZA, venezolana, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.519.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.997, Apoderada Judicial de la empresa GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el No. 7, Tomo 13-A, cuyo poder corre inserto a los autos del expediente, parte demandada, quien a los solos efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 89-2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:--------------
PRIMERO: OBJETO. La presente transacción tiene por objeto, mediante recíprocas concesiones, dar por terminada la demanda que tienen incoada “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA”, por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL que cursa por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP21-L-2015-000425.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DE LA PRETENSIÓN DE “EL DEMANDANTE” JOSÉ OCTAVIO SALAZAR URBANEJA: En la demanda, alega que la relación laboral se inició en fecha 29 de octubre de 2012 desempeñándose como Obrero de Primera, con un horario de trabajo desde las 07:00 am a 05:00 pm de lunes a jueves y los días viernes de 07:00 am a 12:30 pm; que fue despedido injustificadamente en fecha 12 de septiembre de 2014; con un salario mensual de Bs. 4.915,50; reclama indemnización por enfermedad ocupacional motivada a una Hernia Inguinal Bilateral y una Hernia Umbilical, alega no estar debidamente inscrito en el Seguro Social a pesar de que la empresa le descontaba el porcentaje correspondiente, reclama diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo clausula 58 de la convención colectiva, paro forzoso, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral por la cantidad de Bs. 240.441,31. DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CRISTIAN RENGEL MÁRQUEZ: En la demanda, alega que la relación laboral se inició en fecha 16 de enero de 2013 desempeñándose como Carpintero de Primera, con un horario de trabajo desde las 07:00 am a 05:00 pm de lunes a jueves y los días viernes de 07:00 am a 12:30 pm; que fue despedido injustificadamente en fecha 03 de octubre de 2014; con un salario mensual de Bs. 6.599,97; reclama indemnización por enfermedad ocupacional motivada a una Hernia Umbilical, alega no estar debidamente inscrito en el Seguro Social a pesar de que la empresa le descontaba el porcentaje correspondiente, reclama diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo clausula 58 de la convención colectiva, paro forzoso, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral por la cantidad de Bs. 275.464,41. DE LA PRETENSIÓN DE “EL DEMANDANTE” JESUS HERNÁNDEZ GARCÍA: En la demanda, alega que la relación laboral se inició en fecha 10 de junio de 2013 desempeñándose como Obrero de Primera, con un horario de trabajo desde las 07:00 am a 05:00 pm de lunes a jueves y los días viernes de 07:00 am a 12:30 pm; que fue despedido injustificadamente en fecha 26 de septiembre de 2014; con un salario mensual de Bs. 4.915,50; reclama indemnización por enfermedad ocupacional motivada a una Hernia Inguinal Derecha, alega no estar debidamente inscrito en el Seguro Social a pesar de que la empresa le descontaba el porcentaje correspondiente, reclama diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo clausula 58 de la convención colectiva, paro forzoso, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral por la cantidad de Bs. 204.822,74.----
TERCERO: DE LA PRETENSIÓN DE “LA DEMANDADA”. Con vista a la demanda presentada, “LA DEMANDADA” expone en relación a José Octavio Salazar Urbaneja: Admite la relación de trabajo, el cargo, la fecha de egreso y el horario de trabajo. Niega la fecha de ingreso, que haya despedido injustificadamente al trabajador, que no estuviera inscrito en el Seguro Social, que le adeude el pago del paro forzoso, que le adeude suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo, que el trabajador padezca de alguna enfermedad ocupacional con ocasión al trabajo, toda vez que no hay una relación de causalidad entre el padecimiento del trabajador y la labor ejecutada; no consta certificación del INPSASEL con respecto a la enfermedad alegada y no consta cuantificación de la indemnización por esta razón, en tal sentido, no adeuda nada por indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral. Niega que le deba por concepto de diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral la cantidad de Bs. 240.441,31. Con vista a la demanda presentada, “LA DEMANDADA” expone en relación a CRISTIAN RENGEL: Admite la relación de trabajo, el cargo, el horario de trabajo, la fecha de ingreso y la de egreso. Niega que haya despedido injustificadamente al trabajador, que no estuviera inscrito en el Seguro Social, que le adeude el pago del paro forzoso, que le adeude suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo, que el trabajador padezca de alguna enfermedad ocupacional con ocasión al trabajo, toda vez que no hay una relación de causalidad entre el padecimiento del trabajador y la labor ejecutada; no consta certificación del INPSASEL con respecto a la enfermedad alegada y no consta cuantificación de la indemnización por esta razón, en tal sentido, no adeuda nada por indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral. Niega que le deba por concepto de diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral la cantidad de Bs. 275.464,41. Con vista a la demanda presentada, “LA DEMANDADA” expone en relación JESUS HERNÁNDEZ: Admite la relación de trabajo, el cargo, el horario de trabajo, la fecha de ingreso y la de egreso. Niega que haya despedido injustificadamente al trabajador, que no estuviera inscrito en el Seguro Social, que le adeude el pago del paro forzoso, que le adeude suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo, que el trabajador padezca de alguna enfermedad ocupacional con ocasión al trabajo, toda vez que no hay una relación de causalidad entre el padecimiento del trabajador y la labor ejecutada; no consta certificación del INPSASEL con respecto a la enfermedad alegada y no consta cuantificación de la indemnización por esta razón, en tal sentido, no adeuda nada por indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral. Niega que le deba por concepto de diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral la cantidad de Bs. 204.822,74. CUARTO: DE LA TRANSACCIÓN. “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ OCTAVIO SALAZAR URBANEJA, la cantidad CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.988,52); al ciudadano CRISTIAN RENGEL, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.244,44) y al ciudadano JESUS HERNÁNDEZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.835,99). Todos por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se compromete a pagar en este acto y comprenden prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e intereses y cualquier indemnización, daño moral o lucro cesante que pueda reclamar en el futuro por enfermedad ocupacional.------QUINTO: “EL DEMANDANTE”, a los fines de dar por terminado el juicio pendiente, acepta la oferta hecha por “LA DEMANDADA”, con lo cual nada tiene que reclamar por los conceptos convenidos y liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que otorga el más amplio finiquito. “LA DEMANDADA”, vista la exposición del trabajador le hace entrega en este acto de cheque girado contra Banco Plaza de la cuenta número 0138-0007-30-0070244944, identificado con el número 00020558 por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.988,52) a nombre de JOSÉ OCTAVIO SALAZAR URBANEJA, de cheque girado contra Banco Plaza de la cuenta número 0138-0007-30-0070244944, identificado con el número 00020559 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.244,44) a nombre de CRISTIAN RENGEL y de de cheque girado contra Banco Plaza de la cuenta número 0138-0007-30-0070244944, identificado con el número 00020557 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.835,99) a nombre de JESÚS NICOLÁS HERNÁNDEZ GARCÍA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Es expresamente convenido que cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, los honorarios causados con ocasión a la presente transacción así como los causados en el proceso.-----------
SEPTIMO: DE LA HOMOLOGACIÓN. Ambas partes de común y mutuo acuerdo, solicitan del Tribunal le imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción y ordene el cierre y archivo del expediente. --------
En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales y enfermedad ocupacional siguen los ciudadanos JOSÉ OCTAVIO SALAZAR URBANEJA, CRISTIAN DE JESUS RENGEL MÁRQUEZ, y JESÚS NICOLÁS HERNÁNDEZ GARCÍA en contra de la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se deja constancia de la entrega material de las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El apoderado judicial de la parte demandante
La apoderada judicial de las partes co-demandadas
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott