REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas lunes, 26 de Octubre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001630
PARTE ACTORA: ANA ISABEL AGREDA COLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 89.525
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUCES Y VIRTUDES DE AMERICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, IPSA 54.367
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo día y hora hoy lunes 26 de octubre de Dos Mil Quince, siendo las 11:30 AM. Día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ANA ISABEL AGREDA COLINA, titular de la cédula Nº V.- 16.202.935, el Procurador ABG. LEOPOLDO PIÑA, IPSA Nº 108.617, asimismo por la parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA LUCES Y VIRTUDES DE AMERICA, C.A.; el apoderado judicial ABG. FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, IPSA Nº 54.367.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen:
Visto que la ciudadana Juez, insto a la mediación, procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 08/11/2012 hasta el 28/10/2013, la causa de terminación fue por despido Injustificado, desempeñando el cargo AUXILIAR DE PRESCOLAR; b) Devengando un Salario mensual de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Dichos conceptos comprenden el pago adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00).
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00)., se cancela en este acto mediante UN (01) cheque Nº 18543859, de fecha 22.10.2015, del Banco Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana ANA AGREDA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00), del cual consignan una copia simple.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial labora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION. Es todo.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ANAHI BOLIVAR
PARTE ACTORA y SU REPRESENTANTE LEGAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA GAVIDIA
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