N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002717
PARTE ACTORA: MARCO OSWALDO GOMEZ VEGA, DAVID JOSE GUTIERREZ TERAN, CRUZ ALBERTO DELGADO RINCON, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, MANUEL RAMIREZ CAMPOS, ALEXIS VALENTINO ESTACIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. GABRIEL ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A., INGEDIGIT, C.A., GRUPO INGEDIGIT, C.A. y MANUEL JESUS LUIS RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. FATIMA DE FREITAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 215, siendo las 10:00 a.m , oportunidad y hora fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado en ejercicio GABRIEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V- 5.891.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.117 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCO OSWALDO GOMEZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.002.281, DAVID JOSE GUTIERREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.214, CRUZ ALBERTO DELGADO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.226, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.084, MANUEL RAMIREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.631, ALEXIS VALENTINO ESTACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.487, que en lo adelante se denominarán “LOS EXTRABAJADORES”, por una parte; y por la otra, CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de enero de 1995, bajo el No. 17, Tomo 6-A-Sgdo, (en lo sucesivo denominada “CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA”), representada en este acto por la Abogada FATIMA V. DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro.18.493.665, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.1287, carácter que consta en las actas del expediente. Presente ambas partes se dio inicio a la Audiencia de Prolongación, después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante , una Transacción Laboral Judicial Definitiva, mediante la cual se pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle contra CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A., transacción ésta que se regirá por los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS EXTRABAJADORES” reconocen que su único patrono es la sociedad de comercio CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A. y que nada tienen que reclamarle a la Sociedad Mercantil GRUPO INGEDIGIT, C.A., INGEDIGIT, C.A., y solidariamente al ciudadano MANUEL JESUS LUIS RODRIGUEZ, con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la empresa CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A
SEGUNDA: Ambas partes reconocen que “LOS EXTRABAJADORES”, prestaron sus servicios para “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” en su sede ubicada en: FINAL AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE SOROCAIMA, EDIFICIO LEX, PISO 3, EL ROSAL, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, prestando servicios cada uno de ellos, con fechas y características diferentes que se detallan a continuación: 1) MARCO OSWALDO GOMEZ VEGA, desde el 21 de Febrero de 2007, devengando un último salario de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.356.35), hasta el día 30 de Junio de 2015, para un tiempo de servicio de 08 años, 04 meses, 09 días. 2) DAVID JOSE GUTIERREZ TERAN, desde el 01 de Septiembre de 2.008, devengando un último salario de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.311.95), hasta el día 30 de Junio de 2015, para un tiempo de servicio de 06 años, 10 meses, 00 días. 3) CRUZ ALBERTO DELGADO RINCON, desde el 21 de Febrero de 2007, devengando un último salario de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.356.35), hasta el día 30 de Junio de 2015, para un tiempo de servicio de 08 años, 04 meses, 09 días. 4) MIGUEL ANGEL GONZALEZ, desde el 16 de Noviembre de 2009, devengando un último salario de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.700.85), hasta el día 31 de Diciembre de 2013, para un tiempo de servicio de 05 años, 07 meses, 14 días. 5) MANUEL RAMIREZ CAMPOS, desde el 12 de Marzo de 2014, devengando un último salario de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.700.85), hasta el día 30 de Junio de 2015, para un tiempo de servicio de 01 años, 03 meses, 18 días. 6) ALEXIS VALENTINO ESTACIO, desde el 08 de Enero de 2008, devengando un último salario de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.700.85), hasta el día 30 de Junio de 2015, para un tiempo de servicio de 01 años, 03 meses, 13 días.. Relación Laboral que terminó por renuncia de los trabajadores.
TERCERA: Como consecuencia de la acción intentada por “LOS EXTRABAJADORES”, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tal como se desprende de su escrito libelar de fecha 16 de Septiembre de 2015, expediente No AP21-L-2015-002717, “LOS EXTRABAJADORES”, solicitan se les pague la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 420.541.07); cantidad que corresponde, a la sumatoria de cada una de las pretensiones reclamadas de manera individual por “LOS EXTRABAJADORES”.
CUARTA: “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” expresamente señala, que está de acuerdo con los montos de la reclamación que hacen “LOS EXTRABAJADORES”, ya que, en la cláusula anterior, se evidencia que los montos reclamados se corresponden con los conceptos plasmados en la liquidación presentada por la empresa, toda vez que no hay diferencias en los conceptos y montos. En este sentido, con el ánimo de poner fin a este juicio, de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos que le corresponden a “LOS EXTRABAJADORES”, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar a “LOS EXTRABAJADORES”, una bonificación transaccional.
QUINTA: Por todo lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” a los fines de evitar un eventual litigio con “LOS EXTRABAJADORES” y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que hayan intentado y/o puedan intentar “LOS EXTRABAJADORES” en contra de “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” derivada de los conceptos reclamados por estos en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio de “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” de la procedencia de los montos de los reclamos formulados anteriormente por “LOS EXTRABAJADORES”, La empresa ofrece en este acto a “LOS EXTRABAJADORES”, la suma única y total de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 420.541.07), que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” sin menoscabo de todo lo señalado en la cláusula segunda de este documento y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA”, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios, apoderados y/o socios o accionistas, en cuanto respecta a las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a “LOS EXTRABAJADORES” con la empresa, esta le ofrece una bonificación transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de “LOS EXTRABAJADORES” frente a “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA”, ofreciendo con esta bonificación transaccional, pagar a cada uno de los ex trabajadores los conceptos y montos que se mencionan a continuación:
1) MARCO OSWALDO GOMEZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.002.281, la suma de Bs.198.511.13. por los siguientes conceptos y montos:
a) Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 Lit. c. de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras……………………………………….Bs. 104.813.99
b) Intereses sobre Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras..……………………...Bs. 11.846.77
c) Utilidades Vencidas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………………. ……………….Bs. 10.678.99
d) Bono Vacacional Vencidos establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………..….Bs 3.623.03
e) Vacaciones Vencidas establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………………………………......Bs. 1.649.26
Total………………………………………………………...……………….......Bs 123.612.04
Menos anticipo de prestaciones sociales e I.N.C.E……..………………......Bs 25.783.57
Monto Total a Pagar……………………………………………………….…..Bs. 106.828.47
Monto que se pagará en este acto mediante cheque Nº 96611883, girado contra el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cheque que contiene el monto total a pagar por los conceptos reclamados, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
2) DAVID JOSE GUTIERREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.214, la suma de Bs. 158.462.62. por los siguientes conceptos y montos:
a) Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 Lit. c. de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras……………………………………….Bs. 88.439.15
b) Intereses sobre Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………...Bs. 10.324.89
c) Utilidades Vencidas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………………. ……………….Bs. 10.781.59
d) Bono Vacacional Vencidos establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………..…Bs 8.017.90
e) Vacaciones Vencidas establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………………….... Bs. 4.122.85
Total………………………………………………………...……………………Bs 121.686.38
Menos anticipo de prestaciones sociales e I.N.C.E……..………................Bs 41.418.33
Monto Total a Pagar……………………………………………………….…Bs. 80.268.05
Cantidad que se pagará en este acto, mediante cheque Nº 36611882, girado contra el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cheque que contiene el monto total a pagar por los conceptos reclamados, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
3) CRUZ ALBERTO DELGADO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.226, la suma de Bs. 749.515.12. por los siguientes conceptos y montos:
a) Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 Lit. c. de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras……………………………………….Bs. 104.813.99
b) Intereses sobre Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………...Bs. 11.846.77
c) Utilidades Vencidas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………………. ………………Bs. 10.910.29
d) Bono Vacacional Vencidos establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………..…Bs 3.825.86
e) Vacaciones Vencidas establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………………….........Bs. 1.649.26
Total………………………………………………………...…………………….Bs 133.046.17
Menos anticipo de prestaciones sociales e I.N.C.E……..……….................Bs 62.490.72
Monto Total a Pagar……………………………………………………….……Bs. 70.555.45
Monto que se pagará en este acto, mediante cheque Nº 17611880, girado contra el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cheque que contiene el monto total a pagar por los conceptos reclamados, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
4) MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.084, la suma de Bs. 93.511.13. por los siguientes conceptos y montos:
a) Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 Lit. c. de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras……………………………………….Bs. 82.660.79
b) Intereses sobre Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………...Bs. 9.638.06
c) Utilidades Vencidas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………………. ………………Bs. 8.708.14
d) Bono Vacacional Vencidos establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………..…Bs 5.935.34
e) Vacaciones Vencidas establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………………….... Bs. 2.886.21
Total………………………………………………………...………………….Bs 109.828.54
Menos anticipo de prestaciones sociales e I.N.C.E……..………...............Bs 24.791.93
Monto Total a Pagar……………………………………………………….….Bs. 85.036.61
Monto que se pagará en este acto mediante cheque Nº 04611879, girado contra el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cheque que contiene el monto total a pagar por los conceptos reclamados, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
5) MANUEL RAMIREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.631, la suma de Bs. 93.511.13. por los siguientes conceptos y montos:
a) Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 Lit. c. de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras…………………………………………Bs. 24.118.50
b) Intereses sobre Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………...Bs. 2.657.85
c) Utilidades Vencidas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………………. ………………..Bs. 11.776.38
d) Bono Vacacional Vencidos establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………………………….Bs 2.046.44
e) Vacaciones Vencidas establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………………………………... ….Bs. 1.411.82
Total………………………………………………………...…………………….Bs 42.010.99
Menos anticipo de prestaciones sociales e I.N.C.E……..………...................Bs 1.198.56
Monto Total a Pagar…………………………………………………………….Bs. 40.812.43
Monto que se pagará en este acto mediante cheque Nº 44611878, girado contra el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cheque que contiene el monto total a pagar por los conceptos reclamados, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
6) ALEXIS VALENTINO ESTACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.487, la suma de Bs. 93.511.13. por los siguientes conceptos y montos:
a) Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 Lit. c. de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras………………………………………….Bs. 24.118.50
b) Intereses sobre Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ……………………......Bs. 2.657.85
c) Utilidades Vencidas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ………………………………. ………………..Bs. 11.776.38
d) Bono Vacacional Vencidos establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………..….Bs 2.046.44
e) Vacaciones Vencidas establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras …………………………………………….......Bs. 1.411.82
Total………………………………………………………...……………………Bs 42.010.99
Menos anticipo de prestaciones sociales e I.N.C.E……..……….................Bs 4.970.93
Monto Total a Pagar……………………………………………………….……Bs. 37.040.06
Cantidad que se pagará en este acto, mediante cheque Nº 76611881, girado contra el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cheque que contiene el monto total a pagar por los conceptos reclamados, del cual consignamos copia fotostática del mismo. En el entendido que esta bonificación transaccional satisface cada uno de los montos que los mismos demandan en el asunto AP21- L-2015-002717.
SEXTA: “LOS EXTRABAJADORES” declaran que previo a la aceptación de la presente transacción fueron asesorados profesionalmente por los abogados que los representan en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que les corresponden, por lo que manifiestan mediante sus representantes su total conformidad con el ofrecimiento de “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA”, contenido en la cláusula anterior, por lo que consideran justa y adecuada la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 420.541.07), a través del cheque que será emitido a favor de cada uno de “LOS EXTRABAJADORES” por los montos señalados e individualizados en la disposición anterior.
SEPTIMA: “LOS EXTRABAJADORES” declaran que una vez recibida la suma total de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 420.541.07), nada tendrán que reclamar contra “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA”, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios, apoderados y/o socios o accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención.
Por otra parte “LOS EXTRABAJADORES” indican que los conceptos que estaban pendientes han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la bonificación transaccional que han recibido “LOS EXTRABAJADORES” en este acto, incluyendo cualquier pago que por los conceptos reclamados pudieren corresponderles.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la bonificación transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.
Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “CORPORACION ASSC DE VENEZUELA” otorga a “LOS EXTRABAJADORES”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
OCTAVA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
NOVENA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros, los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
DÉCIMA: LAS PARTES convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material,. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento LAS PARTES, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio de los finiquitos.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
DÉCIMA SEGUNDA: Así mismo, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo ordene el archivo del presente Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo, copia de los Cheques, identificados up supra, que se entrega en este acto. Asimismo solicitamos al Tribunal, nos expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previo los cumplimientos de la formalidades legales, y la devolución de las Pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION. Asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes e igualmente se hace entrega de las pruebas consignadas en la primera oportunidad de audiencia 21 de octubre del año en curso. Es todo.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ANAHI JOSEFINA BOLÍVAR CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA GAVIDIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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