REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002444

PARTE ACTORA: EDECIO CUELLO LOPEZ; titular de la cédula de identidad Nº 4.823.343.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.963.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., (VYSILA).-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.079.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.079, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., (VYSILA) y el ciudadano EDECIO CUELLO LOPEZ; titular de la cédula de identidad Nº 4.823.343, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.963 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ha decidido convenir en ejercicio pleno de su voluntad con la sociedad mercantil que represento, en relación a los conceptos demandados según expediente arriba descrito, razón por la cual consignó al trabajador en este acto el cheque Nº 98002615 del Banco Occidental de descuento por el monto de Bs. Treinta y seis mil exactos (36.000) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes , y se revisaron las pruebas traídas a juicio,así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano EDECIO CUELLO LOPEZ y la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN