REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002067

PARTE OFERIDA: MARIA ISABEL GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.125.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCIAL VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053.

PARTE OFERENTE: JOSE LUIS MENDEZ AROCHA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 287.703.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.525.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 8 de octubre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : MARIA ISABEL GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.125, quien se encuentra asistida por MARCIAL VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053 y el ciudadano RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.525 en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ AROCHA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 287.703 y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló, no obstante el tiempo de servicio que alegan prestó la trabajadora, los salarios devengados por la mismo mes a mes ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN