ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000905

PARTE ACTORA: JAIME RAUL CASTRO y ANGEL SEBASTIAN URIBE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUANA RIVAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN
MOTIVO: COBRO DE DIFERECIAS DE PRESTACIONES

Hoy, 19 de octubre de 2015, a las 09:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio JUANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, carácter que consta en autos y el abogado en ejercicio ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300, en su carácter de apoderado de la parte demandada, según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia. Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a cada uno de los actores, ciudadanos JAIME RAUL CASTRO y ANGEL SEBASTIAN URIBE, la suma de 270.000 bolívares, por todos y cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 30 de octubre de 2015, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de cada uno de los actores, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia no se entregaron las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderado parte demandada


La Secretaria

Abg. Luisana Cote