REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2015
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004326
PARTE OFERIDA: FELIPE CESAR SULLO GALVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.399.433.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCIS RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.818.-
PARTE OFERENTE: ELCA COSMETICOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1973, bajo el número 29, Tomo 88-A.-
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMINGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil la ciudadana ELCA COSMETICOS S.A..-
En fecha 21 de enero de 2015, la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455, presentó escrito contentivo de la transacción notariada en original suscrita entre la empresa oferente y la trabajadora, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la homologación de la transacción presentada este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
“(…) la suma neta de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 337.630,13)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta de pago, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia y siendo que tal como se ha señalado en las sentencias número 1685, de fecha 24 de octubre de 2006, caso: José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. y número 486 del 15 de marzo de 2007, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Oferta Real de Pago es admisible en el proceso laboral, no obstante ello tiene un tratamiento establecido por la jurisprudencia, distinto a la oferta real de pago en materia civil, ya que el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un trabajador a través de este procedimiento, sin que este lo libere de la obligación de pago de los conceptos laborales correspondientes al trabajador, que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Señalado lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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