ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001573
PARTE ACTORA: MIGUEL ANSELMI RONDON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MUJICA y GABRIEL ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TAHIDEE GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de octubre de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE MUJICA y GABRIEL ESPINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 223.777 y 157.117, en su carácter de apoderados de la parte actora ciudadano MIGUEL ANSELMI RONDON, y la abogada en ejercicio TAHIDEE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.059, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 15.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera BANESCO a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados de la parte actora
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
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