REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002470

PARTE ACTORA: MANUEL JOSE MONTAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.963.950.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRRAEL JOSE PALOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.295.-

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 10 de agosto de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano MANUEL JOSE MONTAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.963.950, por intermedio de su apoderado judicial ISRRAEL JOSE PALOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.295, contra la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL S.A.
En fecha 11 de agosto de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora,.
Ahora bien, en escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2015, el ciudadano ISRRAEL JOSE PALOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.295, presento escrito en el cual procedió a realizar según sus dichos la subsanación.
Esta Juzgadora, visto que la parte actora en el escrito de subsanación presentado, no realizó la misma en los términos ordenados, considera que dicha subsanación no fue realizada en los términos del auto dictado, por lo que es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara MANUEL JOSE MONTAÑA en contra de COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN