REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002955
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ ORTIZ CALCURIAN, titular de la cédula de identidad número V-11.917.894.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, MARIANO GIANNANTONIO y ANDREINA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.213, 158.313 y 210.995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 13. Tomo 91-A-Pro de fecha 28 de noviembre de 1991.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES LABORALES.

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició en fecha 02 de octubre de 2015, mediante demanda por indemnizaciones laborales, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTIZ CALCURIAN, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.; admitida la demanda y ordenada la notificación de la demandada, la abogada ANDREINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.184, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 8 de octubre de 2015, consigna diligencia en la cual desiste de la demanda interpuesta, solicitando el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se observa que la abogada tiene facultades expresas para desistir en nombre de su poderdante; asimismo se verifica que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de ordena público, por lo que de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN, y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. Karla González Mundaraín

LA SECRETARIA,

Abg. Marly Hernández

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Marly Hernández