REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000363
PARTE ACTORA: NERSY ANDREINA PIRELA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A., PLANSANITAS, S.A. y JOSE IGNACIO CORREA SEBASTIAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOLYBEL CASTRO y MADELEINE CARDONA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana NERSY ANDREINA PIRELA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.300.106, contra SANITAS VENEZUELA, S.A., PLANSANITAS, S.A. y JOSE IGNACIO CORREA SEBASTIAN, el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 27 de abril de 2015; ahora bien, en fecha 14 de octubre de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de desistimiento presentado por la ciudadana NERSY ANDREINA PIRELA MACHADO, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada NORGLEIDIS ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.253, por una parte, y por la otra, la abogada MADELEINE CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.003, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, ambas partes, luego de las discusiones y negociaciones realizadas en la audiencia preliminar, quieren dar por concluido el presente juicio de esta manera y evitar que continúe innecesariamente en la etapa siguiente; por lo que solicitan la homologación al desistimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


La Secretaria,

Abg. Marly Hernández