REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001565
PARTE ACTORA: MARIO JAVIER ORTIZ PEÑALOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL CARMEN NAZARETH ACOSTA, AMANDASALAZAR
PARTE DEMANDADA: PROSEIN C.A., ROBERTO KOEING y EDUARDO KOEING
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARIO JAVIER ORTIZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.445.067, contra PROSEIN C.A., ROBERTO KOEING y EDUARDO KOEING, el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 25 de junio de 2015; en fecha 07 de octubre de 2015, fue declarado mediante sentencia el desistimiento del proceso por la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar; en fecha 15 de octubre de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre la abogada AMANDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, acuerdo que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); por lo que solicitan la homologación al mencionado acuerdo. Ahora bien, dado que la sentencia de desistimiento no quedó definitivamente firme dado que las partes, llegaron a un acuerdo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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