REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002361
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, GLORIA PACHECO, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO ROCIO,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RAFAEL y BRICEIDA BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de octubre de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LUZ MARINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° E-82.302.904, en su carácter de parte actora, representada por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, por una parte, y por la otra, la abogada BRICEIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.063, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; asimismo, compareció el ciudadano ENRIQUE LADO, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.820, en su carácter de representante de la demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar en este a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS ( Bs. 84.682,23), a través de cheque de gerencia de fecha 29.09.2015, a nombre de la trabajadora demandante, identificado con el N° 39080001 y girado contra la cuenta corriente N° 01050025712025080001 del Banco Mercantil; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tienen que reclamar ni por los conceptos aquí demandadas, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo; asimismo, ambas partes acuerdan hacer uso del lapso establecido en el artículo 40 de la Ley Especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, para la desocupación y entrega del inmueble, cuyo lapso comenzará a computarse desde el día de hoy exclusive. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial



Parte demandada



La Secretaria,

Abg. Marly Hernández