REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002567

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-14.412.016.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288

PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 296. Tomo 2_A de fecha 23 de marzo de 1914

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049.

MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

ANTECEDENTES

En fecha 2 de octubre de 2015, comparecieron a la sede este Circuito Judicial, ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-14.412.016, y el ciudadano JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, y debidamente autorizado por el presidente de la junta administrativa de la demandada y consignaron transacción en la cual establecieron el pago de las diferencias por bono nocturno, diferencia de días feriados, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, al ciudadano ALFREDO JOSÉ CHACÓN.

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.

Seguidamente el tribunal procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los términos solicitados, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. Karla González Mundaraín

LA SECRETARIA,

Abg. Marly Hernández

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Marly Hernández