REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-000117

PARTE DEMANDANTE: MARGARITA DEL VALLE VASQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad 6.894.020
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 14/01/2013 por MARGARITA DEL VALLE VASQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad 6.894.020,
en contra de la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, la cual fue admitida en fecha 28/03/20147, por remisión expresa de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal ordeno la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, solo lográndose a la fecha la notificación de la parte demandada y la Procurador General de la Republica.
Ahora bien partir de la fecha, en la cual el Tribunal dejo constancia de la notificación negativa de la actora, es decir, 12/06/2014 hasta la presente fecha 13 de octubre de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 12 de junio de 2014, hasta la presente fecha 13/10/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por MARGARITA DEL VALLE VASQUEZ SALAZAR contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO