REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002825
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALBORNOZ JIMENEZ, venezolano de este domicilio, titular de la cedula de identidad 8.038.379
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393.
PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL C.A., (MATINCA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

ANTECEDENTES
Entre JOSE LUIS ALBORNOZ JIMENEZ, venezolano de este domicilio, titular de la cedula de identidad 8.038.379, y su apoderado FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393., y por la demandada MATERNO INFANTIL C.A., (MATINCA) y su apoderado judicial WILDER MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 126.570,48

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Finalmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. CERTIFIQUENSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, suscrita entre JOSE LUIS ALBORNOZ JIMENEZ y MATERNO INFANTIL C.A., (MATINCA).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO