N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-00558
PARTE ACTORA: ORLANDO ADGUSTO PERDOMO GARCIA, VICTOR MANUEL AGUILERA GARCIA, ELEAZAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 11.133.282, 16.518.031,12.529.849.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARIA SILVA RONDON, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.213, 64.444.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A y FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÒN DE VIVIENDAS (FRCV)
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA MAQUIVIAL C.A: AMRI A JIMENEZ BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994.
PARTE CODEMANDADA FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÒN DE VIVIENDAS (FRCV): HILVYC BETSABE MONTERO PICADO y JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.574 y 144.806.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia en fecha 29 de septiembre de 2015, por la ciudadana Dislem Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.488, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada MAQUIVIAL C.A, según poder que consta a los autos a los folios ciento treinta y uno y ciento treinta y dos (131 y 132), por una parte,; y por otra parte, la ciudadana Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante los ciudadanos JUAN BAUTISTA MOROCAIMA, ESTEBAN GREGORIO BARCELO PANTE, VICTOR ANTONIO YANEZ GARCIA, VICTOR MANUEL AGUILERA, JUAN FRANCISCO CARABALLO MIRANDA, ULISES DEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, ELEAZAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA, representación que se evidencia a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46), este Tribunal observa lo siguiente:

La comparecencia de la codemandada MAQUIVIAL C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana Dislem Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.488, fue a los fines de cumplir voluntariamente con el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 29 de junio de 2015, y así dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Quinto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de mayo de 2015. que arroja para cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

1.- JUAN BAUTISTA MOROCAIMA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 86/100 (Bs 42.945,86).
2.- ESTEBAN GREGORIO BARCELO PANTE la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 46/100 (Bs 42.698,46)
3.-VICTOR ANTONIO YANEZ GARCIA la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 92.465,84)
4.- VICTOR MANUEL AGUILERA la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 53/100 (BS 80.667,53).
5. JUAN FRANCISCO CARABALLO MIRANDA la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 46/100 (BS 38.
6.-ULISES DEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 48.226,91).
7.- ELEAZAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 81/100 (Bs 48.488,81).
8.- ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 05/100(Bs 67.871,05).

En consecuencia, el convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por la ciudadana Hilsy Silva, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, los ciudadanos JUAN BAUTISTA MOROCAIMA, ESTEBAN GREGORIO BARCELO PANTE, VICTOR ANTONIO YANEZ GARCIA, VICTOR MANUEL AGUILERA, JUAN FRANCISCO CARABALLO MIRANDA, ULISES DEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, ELEAZAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA, por una parte, y por la otra la codemandada MAQUIVIAL C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana Dislem Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.488, es por la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, para cada uno de los demandantes. Así se decide.

Por lo anterior, las cantidades señaladas para cada uno de los demandantes arrojan la cantidad total de CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 462.036,92),ergo, al cumplir la codemandada MAQUIVIAL C.A con los montos establecidos en la experticia complementaria del fallo para cada uno de los demandantes, y con el pago de los honorarios profesionales de la experta contable Migdaly Josefina Isturiz Torres, que ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 38.940,00), se está dando cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Tribunal Quinto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de mayo de 2015, y a la experticia complementaria del fallo consignada en este proceso en fecha 29 de junio de 2015. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA realizada por la codemandada MAQUIVIAL C.A, a través de su apoderada judicial Dislem Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.488, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MOROCAIMA, ESTEBAN GREGORIO BARCELO PANTE, VICTOR ANTONIO YANEZ GARCIA, VICTOR MANUEL AGUILERA, JUAN FRANCISCO CARABALLO MIRANDA, ULISES DEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, ELEAZAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA representados por su apoderada judicial la ciudadana Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213, por las cantidades especificadas a lo largo de la presente decisión; y cuyas copias de los cheques constan en autos, a nombre de cada uno de los demandantes. Así mismo, el pago efectuado por la codemandada MAQUIVIAL C.A, a la experta contable ciudadana Migdaly Isturiz, por la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 29 de junio de 2015. a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático Así se especifica.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



LA SECRETARIA
Nelly Bolívar