N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002193
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MARQUES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.276.860
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER ALBERTO SALAS, PEDRO JOSE DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 25.214 y 200.660.
PARTE DEMANDADA: KANSEI MOTORS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA DE AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento formulado en fecha 15 de octubre de 2015, por el ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO MARQUES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.276.860; este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento del Proceso, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO MARQUES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.276.860, en contra de la sociedad mercantil KANSEI MOTORS C.A, en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


La Secretaria

Génesis Uribe