ASUNTO: AP21-L-2012-000514
Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que por auto de fecha 17 de julio de 2013, se insta a la parte actora ciudadana MARGARITA EDILTRUDES PEÑATES MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad 24.897.155, representada por su apoderada judicial Adriana Linares, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 86.396, a los fines de que consigne nuevo domicilio del codemandado ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ.
Ahora bien, hasta el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), las partes no han realizado acto procesal alguno en el presente expediente, que pueda entenderse como de impulso procesal, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por la parte demandante ut supra identificada, involucrada en la presente controversia.
De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, observa que desde el auto de fecha 17 de julio de 2013, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año, desde la ultima actuación procesal realizada por este Tribunal, a traves de la cual se insta a la parte actora a los fines de que consigne nueva dirección para la notificación del codemandado ut supra identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, incoada por la ciudadana MARGARITA EDILTRUDES PEÑATES MENDOZA, VENEZOLANA, venezolana, titular de la cedula de identidad 24.897.155, representada por su apoderada judicial Adriana Linares, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 86.396, en su carácter de demandante, en contra de la sociedad mercantil GANADERIA LOS PROCERES C.A y el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, demandado a titulo personal por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Génesis Uribe
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