ASUNTO: AP21-L-2011-002555
Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 20 de octubre de 2011, se niega la solicitud formulada por la ciudadana Ada Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 92.732, en su carácter de apoderada judicial del demandante CRISTOPHER ALEJANDRO PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.438.624, a través de la cual solicita que la ciudadana Zulay Tovar, madre del trabajador, acompañe al Alguacil a los fines de la ubicación de la empresa para su notificación, a los efectos de que no sea ilusoria la pretensión del actor, solicitud negada por este Juzgador, ya que la misma no tiene representación, es decir, poder que curse en autos para actuar en nombre del trabajador.
Ahora bien, hasta el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), las partes no han realizado acto procesal alguno en el presente expediente, que pueda entenderse como de impulso procesal, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso, por las partes involucradas en la presente controversia.
De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, observa que desde el 20 de octubre de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año, desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, incoada por el ciudadano CRISTOPHER ALEJANDRO PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.438.624,en contra de SERVITRANSPORTE MRF C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Génesis Uribe
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