N° DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2015-000650
PARTE ACTORA: NESTOR ORLANDO SOLORZANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.922.713.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DS 99 C.A.
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA INVERSIONES DS 99,C.A:MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.780.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Alexander Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante NESTOR ORLANDO SOLORZANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.922.713, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES DS 99,C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.780, según poder consignado en once folios útiles, en copias simples, previa su certificación en autos.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones, y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado los apoderados judiciales de las partes llegan un acuerdo transaccional por la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00), que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES DS 99 C.A, le debe cancelar a la parte demandante ciudadano NESTOR ORLANDO SOLORZANO CAMPOS, de la forma siguiente:

1.- Un primer pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), que se efectuara en el día de hoy, a través de cheque numero 33962048, girado contra el Banco Banesco, el cual se agrega en copia simple al presente proceso.

2.- Un segundo pago para el 16 de noviembre de 2015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00).

El monto transaccional, fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada esta aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta la entidad de trabajo demandada que con el monto transaccional cancelado, y por cancelar, esta finiquitando de manera absoluta y definitiva cualquier monto que pudiera adeudarle al demandante tanto de carácter salarial como no salarial, bien sea por sus prestaciones sociales o por sus diferencias, de los que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto conexo con la relación laboral que los vinculó.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), realizada por el ciudadano Alexander Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante NESTOR ORLANDO SOLORZANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.922.713, por una parte, y por la otra, la demandada INVERSIONES DS 99,C.A, debidamente representado por el ciudadano MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.780, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00).

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo, y el cierre informático, del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional, al ciudadano demandante NESTOR ORLANDO SOLORZANO CAMPOS. Así se declara.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios La Secretaria

Génesis Uribe
Apoderado de la demandante


Apoderado de la demandada