N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-002608
PARTE ACTORA: MARY LILIANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.095.738.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288.
PARTE DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCION.

En fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional el ciudadano JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte; y por la otra, comparece la ciudadana ANDREA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MARY LILIANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.095.738, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 31.243,65).

El monto objeto de la transacción, lo canceló la demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, a la demandante MARY LILIANA HERRERA, a través de cheque emanado del Banco de Venezuela identificado con el número 00348586, de fecha 11 de agosto de 2015, y concuerda con el monto total demandado con exclusión de los intereses y la corrección monetaria por lo cual efectivamente estamos hablando de una transacción y no de un convenimiento.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante ANDREA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos al folio nueve (9), por una parte, y por la otra parte, es decir, el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, ciudadano JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos y de autorización emanada de la Presidencia de la Junta Administrativa de C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), por la ciudadana ANDREA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MARY LILIANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.095.738, por una parte; y por la otra la demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 31.243,65). Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los conceptos demandados y discriminados en la cláusula sexta de la transacción, objeto de homologación. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a la ciudadana MARY LILIANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.095.738, demandante en la presente causa. Así se decide.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

Nelly Bolívar