ASUNTO: AP21-L-2011-002331
Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el día 13 de febrero de 2012, se deja constancia de la notificación de SEGUROS BANVALOR. Así mismo, en fecha 16 de febrero de 2012, se deja constancia de la imposibilidad de notificar a GRECIA JOSEFINA MONTILLA, en su carácter de parte demandante. Igualmente, en fecha 09 de marzo de 2012, se deja constancia de la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Dichas notificaciones fueron practicadas, a los fines de que las partes se pusieran a derecho y con posterioridad fijar la audiencia preliminar.
Sin embargo, hasta el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.
De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que desde el 09 de marzo de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, incoada por la ciudadana GRECIA JOSEFINA MONTILLA en contra de SEGUROS BANVALOR, en la persona del ciudadano Mario Moreno, en su carácter de LIQUIDADOR DE SEGUROS BANVALOR.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios


La Secretaria

Nelly Bolívar