ASUNTO: AP21-L-2011-005718

Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 14 de diciembre de 2011, el ciudadano Héctor Guilarte, en su condición de Alguacil deja constancia de que fue imposible la notificación de la demandada RECREACIONES JHAKUNNA MATTATA C.A, a los fines de efectuar la audiencia preliminar.

Ahora bien, hasta el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.

De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que desde el 14 de diciembre de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, incoada por la ciudadana Josette Maggie Gómez Henríquez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENY GIOVANI ESPIN BAKIT en contra de RECREACIONES JHAKUNNA MATTATA C.A.

Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Nelly Bolivar