REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001675.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ARNALDO LORENZO ESPEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-6.514.258.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: José Navarro Adeyán, venezolano mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 21.207.-
PARTE DEMANDADA: “GRUPO DGS 2012, C.A.”.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: Miguel Barcenas; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.44.051.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, miércoles catorce (14) de octubre de 2015; siendo las dos de la tarde (02:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, José Navarro; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; yel profesional del derecho, Miguel Barcenas, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia, las partes ante la mediación del ciudadano Juez, llagan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, y celebran dicho acuerdo transaccional mediante reciprocas concesiones, sobre los conceptos demandados, a saber: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y bono de transporte. Ahora bien, una vez hechos los recálculos correspondientes y previa las deducciones efectuadas en virtud de los anticipos recibidos por el trabajador, se logró determinar la existencia de una diferencia a favor del trabajador por diferencia de transporte por la suma de Bs. 10.785,67 y por Bono de Transporte la suma de Bolívares 15.808,00; lo cual en su conjunto suma la cantidad de Bs. 26.593,67; no obstante, a los fines de cubrir cualquier eventual diferencia en el cálculo de los conceptos, las partes acuerdan celebrar el acuerdo transaccional por la suma global de Bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00). Por otra parte, las partes acuerdan que la empresa demandada pagará la suma de Bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00) aquí acordada, en dos (2) cuotas y de la siguiente manera: a) La suma de Bolívares quince mil (Bs. 15.000,oo) el día veintitrés (23) de octubre de 2015; b) El saldo de Bolívares quince mil (Bs. 15.000,oo), el día treinta (30) de octubre de 2015.Dichos pagos los efectuará la demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la entrega del cheque correspondiente al apoderado del trabajador y de lo cual dejarán constancia mediante la presentación de la diligencia correspondiente. En este estado, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio y tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez Homologue la Transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. Asimismo, convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de
Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó la presente acta y conformes firman.
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001675.-
FJHQ/ nb
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