REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2015.
Año. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2015-002120.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERIDA: Mario Alberto Segura Barranco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-23.230.238.-
ABOGADO ASISTENTE: Ángel Rojas, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.88.662.-
PARTE OFERENTE: “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 2005, bajo el N°.42, Tomo.1094-A.-
APODERADO DE LA OFERENTE: Jesús Antonio Leopoldo Rondón, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.97.802.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
Vista la presente Oferta Real de Pago, presentada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015); por el profesional del derecho, Jesús Antonio Leopoldo Rondón, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.97.802; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A.”, en favor del ciudadano, Mario Alberto Segura Barranco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-23.230.238; por la suma de Bolívares cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro con noventa céntimos (Bs. 4.754.90). En tal sentido, se observa de las actas procesales, que este tribunal en fecha seis (6) de octubre de 2015, le dio entrada a la Solicitud de Oferta Real de pago a los fines de su posterior pronunciamiento sobre su admisión; no obstante, se observa que en fecha nueve (9) de octubre de 2015, se presentó un “Escrito de Transacción” suscrito entre el apoderado de la empresa Oferente y el Trabajador en favor de quien se presentó dicha oferta. Pues bien, debe destacar este tribunal, que el referido “Escrito Transaccional” fue presentado sin que este Juzgado se haya pronunciado sobre la admisión de la solicitud de Oferta Real, ello así, quien suscribe, debe señalar que sin haberse dictado el Auto de Admisión, no se ha dado inicio el procedimiento (no contencioso) de Oferta Real, ergo, no es jurídicamente


posible celebrar ningún tipo de acto de Autocomposición Procesal (transacción) sin que se haya iniciado el procedimiento. Y por otra parte, visto que la finalidad del procedimiento de Oferta Real es lograr que el trabajador reciba la suma Oferida, que en principio se niega o se negó a recibir, y por cuanto se observa de autos que el ciudadano, Mario Alberto Segura Barranco, recibió la suma de Bolívares treinta y nueve mil ciento setenta y dos con treinta y un céntimos (Bs. 39.172,31) de manos de su ex patrono, el día nueve (7) de octubre, de 2015; necesariamente se debe concluir que el procedimiento de Oferta Real deviene en inoficioso toda vez que ya no hay Oferta Real que realizar. Finalmente, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la sociedad Mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A.”. Así se decide.
Notifíquese a la parte Oferente de la presente decisión.-

Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.