REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2015.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003147.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador demandante, DANIEL JOSÉ RAMOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-16.431.519, asistido por la abogada, Eliana Campaña, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.222.615; por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “KOBE MOTORS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha siete (07) de marzo de 2005, bajo el N°.12, Tomo 14-A. Representada por su apoderado, el profesional del derecho, Daniel Alfredo Izarra M; abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.73.462; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos en copia fotostática simple. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares ciento sesenta y cuatro mil dos Bolívares con setenta céntimos (Bs. 164.002,70); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares ciento sesenta mil sin céntimos (Bs. 160.000,00).-
Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de demandada, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica



que el demandante ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada.-
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.




FJHQ/gu
ASUNTO: AP21-L-2015-003147.-