REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002668.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: HENRY UGURROLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.479.654.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ángel Rojas, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.4.360.683.-
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA LA GIGANTE DEL RIN, C.A.” y “DISTRIBUIDORA SAMBA RIN, C.A.”
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: Jesús Antonio Leopoldo Rondón, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.802.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, viernes treinta (30) de octubre de 2015; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, Ángel Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho: Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial las empresas demandadas, quien presenta instrumento poder en copia fotostática constante de cuatro (04) folios útiles, el primero y cuatro (4) folios, el segundo, para que sean agregados al expediente previa su certificación en autos. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal su deseo de mediar sus posiciones en relación con los hechos libelados. Y en este sentido, las partes desean concretar su acuerdo sobre la base de que las demandadas, expresan que no existió nunca una relación laboral entre ellas y el trabajador demandante y por otra parte, el trabajador acepto que no existió relación laboral; no obstante, a los fines de concretar el acuerdo y ponerle fin al presente juicio, ambas partes acuerdan fijar una suma a titulo de indemnización por los gastos en que haya podido incurrir el trabajador y/o por cualquier suma que se le pudiese adeudar, no generada o derivada de una relación laboral; y sin
animo de convalidad ningún hecho, se incluyen los conceptos señalados en la demanda; y en ese sentido, estiman dicha indemnización en la cantidad de Bolívares ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00); la cual será pagada por cualquiera de las demandadas en el lapso máximo de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha. En este estado, con base a lo expuesto y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio y tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. Asimismo, convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado, no promovieron pruebas. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó la presente acta y conformes firman..Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderado de las Empresas demandadas.
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