REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de octubre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001938.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA
PARTE ACTORA: GISELA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-4.423.707.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Alba Marina Alviarez Chacon y Adriana Figuera Chacon, venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 19.148 y 77.389, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “MEDICIN-AL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.A.” APODERADA DE LA DEMANDADA: Luisa Del Valle Zarramera Díaz, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 187.736.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, jueves (8) de octubre de 2015; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: las profesionales del derecho Alba Marina Alviarez Chacon y Adriana Figuera Chacon; en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Igualmente, comparece la profesional del derecho: Luisa Del Valle Zarramera Díaz, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia, las partes ante la mediación del ciudadano Juez, llagan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y celebran dicho acuerdo transaccional mediante reciprocas concesiones, sobre los conceptos demandados, a saber: Garantía de la Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e Indemnización por Despido. Conceptos que en su conjunto alcanzan la suma de Bolívares ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho con ocho céntimos (Bs. 83.838,08); copia de dicho cheque se consigna a los fines de que sea agregado a los autos; y adicionalmente, se entrega la suma de Bolívares tres mil setecientos treinta y seis con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.736,83) del Fideicomiso que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N°.1150040414002427307, del Banco Exterior abierta a nombre de la trabajadora, Gisela Moreno de Bastardo. En este estado, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio y tal efecto, las partes
celebran la presente transacción ante este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. Asimismo, convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó la presente acta y conformes firman.
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
Apoderadas judiciales de la parte actora.
Apoderada de la Empresa demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001938.
FJHQ/nb
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