REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de 2015.
Años. 205º y 156º
Asunto Principal: AP21-S-2015-002105.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la presente Oferta Real de Pago, presentada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015); por el profesional del derecho, Cesar Freites vallenilla, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.108.271; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.”, (Antes denominada Aventis Pharma, S.A.); en favor del ciudadano, JACKSON ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-14.451.333; por la suma de Bolívares ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.158.233,44). En tal sentido, se observa de las actas procesal, que este tribunal en fecha cinco (5) de octubre de 2015, le dio entrada a la Solicitud de Oferta Real de pago a los fines de su posterior pronunciamiento sobre su admisión; no obstante, se observa que en fecha siete (7) de octubre DE 2015, se presentó un “Escrito de Transacción” suscrito entre el apoderado de la empresa Oferente y el Trabajador en favor de quien se presentó dicha oferta. Pues bien, debe destacar este tribunal, que el referido “Escrito Transaccional” fue presentado sin que este Juzgado se haya pronunciado sobre la admisión de la solicitud de Oferta Real, ello así, quien suscribe, debe señalar que sin haberse dictado el Auto de Admisión, no se ha dado inicio al procedimiento (no contencioso) de Oferta Real, ergo, no es jurídicamente posible celebrar ningún tipo de acto de Auto composición Procesal (transacción) sin que se haya iniciado el procedimiento. Y por otra parte, visto que la finalidad del procedimiento de Oferta Real es lograr que el trabajador reciba la suma Oferida, que en principio se niega o se negó a recibir, y por cuanto se observa de autos que el ciudadano Jackson Zambrano recibió una suma de dinero (Bs. 5.000.000,00) de manos de su ex patrono, el día siete (7) de octubre, necesariamente se debe concluir que el procedimiento de Oferta Real deviene en inoficioso toda vez que ya no hay Oferta Real que realizar. Finalmente, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la sociedad Mercantil “SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A”. Así se decide.
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.





Asunto: AP21-S-2015-002105
FJHQ/nb