REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-000217

Mediante auto de fecha 24/09/2015, este Juzgado dictó auto en el cual señaló:

“…en cumplimiento a lo establecido en la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el máximo Tribunal antes mencionado, en consecuencia esta Juzgadora como directora del proceso y en aras de los principios de economía y celeridad procesal, facultada por el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a cuantificar los conceptos ordenados en la sentencia de merito, la cual serán publicados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy,…”

Mediante auto de fecha 08/10/2015, este Juzgado dictó auto en el cual señaló lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy corresponde publicar la cuantificación de acuerdo a lo indicado por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2015, y por cuanto esta Juzgadora al momento de ingresar al modulo del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve), ha generado fallas electrónicas en la misma, en cuanto a la conexión del Internet, este Tribunal procede a prorrogar por un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, a los fines de realizar los cálculos de los conceptos ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio 2015, todo de conformidad con el 461 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Los cinco (05) días hábiles siguientes al 08/10/2015, transcurrieron de la siguiente manera: Viernes 9, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, y Viernes 16 de Octubre de 2015; en consecuencia, estando dentro del lapso establecido pasa esta Juzgadora a cuantificar los conceptos ordenados en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en Sala de Casación Social, de fecha 23 de julio de 2015.


La sentencia a ejecutar estableció lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por pago de las vacaciones no disfrutadas del período 2005-2006, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, el 14 de enero de 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, tomando en cuenta el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la notificación de la demanda (23 de enero de 2012), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, realizará su cálculo con la colaboración del Banco Central de Venezuela…”

Tenemos entonces que el concepto condenado a pagar y cuantificado por la sentencia a ejecutar fue el siguiente:

1º) Vacaciones no disfrutadas del periodo 2005-2006 por Bs. 1.228,05 (Ver folio 345 del expediente)

Así las cosas, de acuerdo a lo condenado en la sentencia, este Juzgado procede a cuantificar los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, se deja constancia que para estos cálculos se aplica el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, y para ello tenemos:


1.- INTERÉS DE MORA DE LA CANTIDAD CONDENADA A PAGAR POR PAGO DE LAS VACACIONES NO DIFRUTADAS DEL PERIODO 2005-2006:

De acuerdo a lo establecido por la sentencia con relación al interés de mora sobre la cantidad condenada a pagar el mismo se calculará desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 14 de enero de 2011, hasta el efectivo pago. Es necesario hacer la salvedad que los cálculos que a continuación se presentan se reflejan hasta el mes de agosto de 2015, porque hasta ese momento han sido publicados las respectivas tasas e índices inflacionarios por el Banco Central de Venezuela, en tal sentido tenemos lo siguiente:











Tenemos entonces que por interés de mora arroja un total de Bs. 967,87. Así se establece


2.- CORRECCIÓN MONETARIA DE LA CANTIDAD CONDENADA A PAGAR POR PAGO DE LAS VACACIONES NO DIFRUTADAS DEL PERIODO 2005-2006:

Tal y como lo ordena la sentencia la corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar deberá calcularse desde la notificación de la parte demandada, es decir, desde el 23 de enero de 2012, hasta el pago efectivo, y para ello se aplicará la tasa correspondiente de acuerdo a lo estableció en la sentencia. Es necesario dejar constancia que los cálculos que a continuación se presentan se reflejan hasta el mes de diciembre de 2014, porque hasta este momento que se encuentra la información disponible en la página del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve), siendo el resultado el siguiente:













De los resultados anteriormente obtenidos se observa que por concepto de corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por pago de vacaciones no disfrutadas correspondiente del periodo 2005-2006 arroja un total de Bs.549, 29. Así se establece

Cuantificados todos los conceptos ordenados por la sentencia, tenemos que la cantidad total se refleja en el siguiente cuadro:


Conceptos condenados Cantidad en Bs.
1.- Vacaciones no disfrutadas del periodo 2005-2006 Bs. 1.228,05
2.- Interés de Mora sobre la cantidad Condenada a pagar por vacaciones no disfrutadas del periodo 2005-2006 Bs. 967,87
3.- .- Corrección Monetaria sobre la cantidad a pagar por Bs. 549,29
Total a pagar Bs. 2.745,21

El total de los conceptos condenados por la sentencia a favor de la parte actora suman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.2.745,21).

Finalmente, se ordena incorporar al presente auto la impresión de los resultados solicitados Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela. Asimismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley que regula las actuaciones de dicho Ente, dejándose constancia que una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos y posterior a este el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. Líbrense oficio.

LA JUEZ,




ABG. MIGDALIA MONTILLA

EL SECRETARIO,


ABG. KARIM MORA