REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003042

En fecha 22 de octubre de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana MARIA ANTONIETA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-16.226.706, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogado IDALIS MISSET MACÍAS, inscrita en el IPSA bajo el N°148.048, y por la otra parte el Abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N°81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL ARROYO DELY C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 46.510,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento de transacción, solicitando que se homologue dicho acuerdo, asimismo solicitan dos (2) juegos de copias certificadas y finalmente que se de por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que la parte actora se encuentra asistida de abogado y que el apoderado judicial de la demandada se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARIA ANTONIETA HERNANDEZ, y la sociedad mercantil EL ARROYO DELY C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º

La Juez


El Secretario
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Mario Colombo

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



El Secretario

Abg. Mario Colombo