REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-001811

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2015, presentada por la abogada Ysabel Febres, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.918, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia simple del poder, la cual fue solicitado por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2015, este Juzgado pasa a pronunciarse del escrito de transacción presentado por las partes en fecha 28 de julio de 2015.

De la revisión del escrito de transacción cursante desde el folio 22 al 25, suscrito por la abogada YSABEL CRISTINA FEBRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.918, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano GARYS ALBERTO PIMENTEL MONROY, titular de la cedula de identidad N° V.-17.533.528, y por la parte demandada, la Abogado JANET GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.025, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo GEOBRAING DESARROLLOS Y PROYECTOS C.A. y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 150.000,00, en la forma señalada en el escrito de transacción indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como las apoderadas judiciales de ambas partes tienen facultad para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano GARYS ALBERTO PIMENTEL MONROY, y la parte demandada sociedad mercantil GEOBRAING DESARROLLOS Y PROYECTOS C.A.., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión de conformidad con el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


La Juez

El Secretario

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Karim Mora