REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002493
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PENA MOUGAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.511.223
APODERADA DEL DEMANDANTE: MARINÉS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.423.856, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.914.
DEMANDADA: Asociación Civil CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, persona jurídica de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha trece (13) de mayo de 1964, bajo el Nº 2, Folio 5, Tomo 2 Adicional, Protocolo Primero.
APODERADA DE LA DEMANDADA:ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.705.
En fecha 6 de octubre de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LUIS PENA, titular de la cedula de identidad N° V.-10.511.223 en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada MARINÉS CALDERÓN, y, por la otra parte la Abogada ANA VICTORIA PERDOMO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 131.365,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, asimismo solicitan dos (2) juegos de copias certificadas y finalmente que se de por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del actor, debidamente asistido de profesional del derecho, y dado que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUIS ALBERTO PENA MOUGAN y la sociedad mercantil CENTRO ITALIANO VENEZOLANO a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes. Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de secretarios a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de las audiencia a celebrarse en el día correspondiente, toda vez que en fecha 05/10/2015 el secretario de este Juzgado certificó la notificación realizada por el alguacil tal y como consta en autos. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º
La Juez
El Secretario
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Karim Mora
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abg. Karim Mora
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