REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001909


PARTE ACTORA: ORNEY EMAUS CARDENAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 82.304.210.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ORDAZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.476
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ALTAMIRA 5533, C.A. y SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 64.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 82.304.210, contra las entidades de trabajo DESARROLLO ALTAMIRA 5533, C.A. y SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS FIGUEROA, anteriormente identificado, debidamente representado por la abogada MIRIAM ORDAZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.476, y de la comparecencia del ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ FERRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.557.401, en su carácter de Representante Legal de las codemandadas, y del abogado JESUS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 64.027, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.411.000,00) menos la suma depositada en el Banco Nacional de Crédito correspondiente al FIDEICOMISO, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 71/100 (Bs.37.023,71), arrojando una diferencia a pagar de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 (Bs.373.976,29), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2013-2014, vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2015, bono vacacional vencido correspondientes al periodo 2013-2014, bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2015 y bonificación de fin de año fraccionado correspondiente al año 2015, horas extraordinarias y bono nocturno. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 24600598, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la parte actora, ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 82.304.210, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 (Bs.373.976,29). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ORNEY EMAUS CARDENAS FIGUEROA
PARTE ACTORA

MIRIAM ORDAZ TOVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JOSE EDUARDO DIAZ FERRO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


JESUS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA