REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003038
En el día hábil de hoy, LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015, comparecen por ante este Tribunal la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, incoaran los ciudadanos RUFINO QUINTANA, JOSE LUIS FERMIN GARCIA y DECIDERIO BAUTISTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.556.190, V-11.687.376 y V-8.480.355, respectivamente, debidamente representados por el abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053, quienes por una parte, y por la otra, la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSORA EL DUOMO GRIEGO, C.A., propietaria del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT CAMPANERO GRILL, según se evidencia de copia fotostática del instrumento poder notariado que consigna en este acto, constante de CUATRO (4) folios, cuya copia certificada presenta ad efectum videndi, Ahora bien, a pesar que el presente procedimiento se encuentra en etapa de celebrarse la Audiencia Preliminar, la parte demandada se da por notificada en este acto, renuncia al lapso de comparecencia y ambas partes manifiestan al Tribunal de mutuo y común acuerdo y de manera voluntaria que han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente juicio, conciliando sus posiciones, según las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ella o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LOS TRABAJADORES, arriba identificados, representados en este acto por su apoderado judicial aducen tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación de la relación laboral ocurrida en las diferentes fechas alegadas en el escrito libelar a saber, 15-09-15, 15-09-15 y 07-09-15 y los cuales ascienden a la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 928.966,86). Cifra que al ser desglosada en favor de cada trabajador se detalla: Bs. 657.067,40 para el actor, ciudadano RUFINO QUINTANA, plenamente identificado, la cantidad de Bs. 45.939,00 para el actor, ciudadano JOSE LUIS FERMIN, igualmente identificado y la cantidad de Bs. 225.960,46, para el actor, ciudadano DECIDERIO BAUTISTA RIVAS, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que se consideran titulares. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas al respecto, luego de haber agotado todas las instancias y con el objeto de poner fin al presente juicio, desistir del reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral vigente, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, disputa o reclamación que surja o pueda surgir como consecuencia de la relación laboral que los uniera y que en esta misma fecha queda resuelta, convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: 1º Se toman en cuenta todos los conceptos y montos demandados, así como todos los conceptos rechazados por LA DEMANDADA, como el hecho de que a los trabajadores se les cancelara sus vacaciones vencidas, utilidades y rechaza que se tenga que pagar horas extras por no trabajarlas ni recargos por domingos, en virtud de cancelárseles en sus recibos de pago, intereses moratorios o corrección monetaria alguna sobre las cantidades adeudadas, toda vez que los trabajadores nunca acudieron por la empresa a retirar las liquidaciones. 2º En cuanto a la fecha de inicio que aducen LOS TRABAJADORES, 17-08-11, 10-04-15 y 05-02-13, en sus cargos de Asador, Ayudante de cocina y Mesonero, respectivamente. 3º En cuanto al modo de terminación del servicio, el cual ocurrió por Despido Injustificado y se cancelan las indemnizaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. 4º En cuanto al pago de los conceptos que se adeudan A LOS TRABAJADORES, correspondiente al fondo de prestaciones sociales según el artículo 142 de la LOTTT, literal a) intereses sobre prestaciones sociales; diferencias por utilidades vencidas y fraccionadas; diferencias por vacaciones y bono vacacional fraccionados; horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados, Indemnización por Despido, Bono Nocturno y Cotizaciones del Seguro Social, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89, 92, 93, 94 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 3, 10, 104, 108, 125, 133, 134, 146, 153, 154, 155, 156, 174, 211, 219, 223, 225, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, todas normas de orden público (vigentes para la época).Tiene su fundamento en los artículos 16, 18,19, 22, 53, 55, 92, 94, 103, 104, 106, 108, 109, 112, 116, 117 al 122, 131 al 140, 141, 148, 149, 178, 182, 183, 184 al 188, 190, 192, 194 al 197, 203, 418, 419, 421 al 425, de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. 5º LAS PARTES convienen en que la suma a ser pagada por LA DEMANDADA a LOS TRABAJADORES, es la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.542.657,51), correspondiente a cada uno de los conceptos indicados en el numeral anterior. Suma esta que será pagada por LA DEMANDADA en la siguiente proporción:
- Para RUFINO QUINTANA se ofrece la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs.200.000,00), mediante cheque que recibe en este acto, Nº25000956, librado en contra del Banco Banplus, a favor de Rufino Quintana, de fecha 19-10-15, No Endosable. Y un segundo pago por la suma de CIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) a cancelar el 19 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
- Para JOSE LUIS FERMIN GARCIA se ofrece la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.34.657,51), mediante un pago único que se realiza en este acto mediante cheque Nº26539194, librado en contra del Banco Banesco, a favor de José Luis Fermín García, de fecha 19-10-15, No Endosable.
- Para DECIDERIO BAUTISTA RIVAS se ofrece la suma total de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.128.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs.70.000,00), mediante cheque que recibe en este acto, Nº87000957, librado en contra del Banco Banplus, a favor de Deciderio Rivas, de fecha 19-10-15, No Endosable. Y un segundo pago por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.58.000,00) a cancelar el 19 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
CUARTA: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, los trabajadores presentes y representados por su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el arreglo celebrado y su forma de cancelación, reciben conformes los cheques arriba identificados cuyas copias se anexan al presente escrito y por tanto reconocen expresamente que nada queda a deberle LA DEMANDADA a LOS TRABAJADORES, ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con ésta, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculo directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, ni con su terminación. En consecuencia, con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse a favor DE LOS TRABAJADORES por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de ellas como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación por este concepto a futuro. QUINTA: LAS PARTES convienen que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
RUFINO QUINTANA,
PARTE ACTORA
JOSE LUIS FERMIN GARCIA
PARTE ACTORA
DECIDERIO BAUTISTA RIVAS
PARTE ACTORA
MARCIAL VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
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